Agresion fisica

Agresion fisica

Agresion verbal

Agresion verbal

viernes, 27 de junio de 2008

Agresiones fisicas y verbales.

Todos nosotros sabemos que para arreglar un problema no debemos solucionarlo con violencia ya que violencia prodecue mas violencia la mejor salida para resolver nuestros problemas es el dialogo.
En la familia se puede obsrvar muchas veces los diferentes tipos de agresiones.
Muchos de nosotros pensamos que agresiones solo son fisicas pero tambien estan las verbales que de una u otra forman afectan a la otra persona en su integridad moral y psicologica.
Muchas veces las personas aunque no lo parezcan sufren de agresiones verbales que parece que fuera poco pero no lo es debido a que este tipo de agresion afecta a la persona en su interior bajandole su autoestima y haciendola sentir mal.
Las agresiones fisicas son cuando una persona golpea agrede etc. a otra causandole un danio fisico que muchas veces es notorio para las personas que sufren de el se puede observar el la piel cuando una persona ha sido victima de este tipo de agresion.
Todos los tipos de agresion pueden ser denunciados y estos son penalizados por la ley aunque en todo tipo de problemas la mejor solucion para ellos es el dialogo como mencionaba al inicio del escrito ya que por medio del dialogo siempre se puede llegar a un acuerdo y solucionar la mayoria de los problemas que ocurren en tu vida o en los medios que te rodean.

jueves, 26 de junio de 2008

La violencia de genero en contra de las mujeres


estadísticas mundiales indican que pese a los esfuerzos por desminuir la
violencia contra las mujeres, esta continua en crecimiento y de formas cada vez
más violenta, de acuerdo a informes de las Naciones Unidas. Esta violencia
vulnera los principios universales de los derechos humanos consagrados en
instrumentos internacionales sobre el tema, tales como la Convención para la
Eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la
Declaración de la Asamblea General de la ONU, basada en los Artículos 1 y 2,
entre otras.
La ACNUR, y otras agencias asociadas de la ONU y la Convención CEDAW,
definen la violencia por motivos de género como aquella que está dirigida en
contra de una persona con base en su género o sexo; concepto que incluye
actos que causan daño o sufrimiento físico, mental o sexual, la amenaza de tales
actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad.
La violencia contra las mujeres y niñas incluye el maltrato físico y el abuso sexual,
psicológico y económico, generalmente se conoce como “violencia basada en
el género” por desarrollarse, en parte, a raíz de las condiciones de subordinación
de la mujer en la sociedad. El patriarcado tiene creencias, normas e instituciones
sociales que legitiman y perpetúan la violencia contra las mujeres; los mismos
actos que se castigarían si estuvieran dirigidos contra un hombre, cuando la
afectada es una mujer suelen quedar impunes, especialmente si se realizan al
interior de la familia.1
En materia de violencia de género, existe diversidad de conceptos, que en
ocasiones se utilizan como si se tratara de lo mismo: violencia de género, violencia
doméstica, violencia intrafamiliar, violencia conyugal, violencia familiar y violencia
contra las mujeres. Estos conceptos deben de diferenciarse porque cada uno
debe implicar un abordaje de atención, prevención y sanción distinto, con el fin
de proteger a las víctimas de violencia, como parte de la obligación del Estado
para garantizar la seguridad y el ejercicio pleno de los derechos humanos.
1.1. Tipos de violencia intrafamiliar
Existen diversas modalidades de violencia de género, manifestada de diferentes
formas, o ámbitos donde ocurren estas agresiones:
 Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica,
patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio
familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o
hayan mantenido una relación de hecho.2
 Violencia conyugal: es el abuso por parte del compañero íntimo, es también
conocido como violencia doméstica, maltrato o agresión de cónyuge, casi
siempre está acompañado de abuso psicológico y, en una cuarta parte de la
mitad de casos, de relaciones sexuales forzadas. En su mayoría, las mujeres
maltratadas por sus compañeros sufren agresiones en numerosas ocasiones. La
violencia puede ser del hombre hacia la mujer o de la mujer hacia el hombre,
aunque en la mayoría de casos es el hombre el que arremete física y
psicológicamente contra la mujer; y cuando estas agreden a los hombres,
generalmente lo hacen en defensa propia.
 La violencia contra las mujeres: cualquier acción u omisión, basada en su
género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial,
económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el
público.3
 La violencia doméstica: comprende todos aquellos actos violentos (desde el
empleo de la fuerza física hasta el acoso o la intimidación) que se producen
en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia
contra otro. Habitualmente, este tipo de violencia no se produce de forma
aislada, sino que sigue un patrón constante en el tiempo. Sus principales
víctimas son mujeres, niños y personas dependientes.
 Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo
laboral, docente o análogo a la víctima, independientemente de la relación
jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña
la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento
dañino o en una serie de eventos cuya suma produce daño, incluye también
el acoso e hostigamiento sexual.
 La violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores
públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin
dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de
las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a
prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de
violencia.


 La violencia intrafamiliar: Constituye violencia intrafamiliar, cualquier acción u
omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual,
psicológico o muerte a las personas integrantes de una familia.5
Existen diferentes formas de violencia en contra las mujeres, que se manifiesta
como violencia psicológica, física, patrimonial, verbal, entre otras.
· Violencia Psicológica: Es cualquier acto o omisión que dañe la estabilidad
psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido
reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación,
desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la
víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e
incluso al suicidio.6
La Ley contra la Violencia Intrafamiliar de El Salvador, define la violencia
psicológica, como toda: “Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito
sea controlar o degradar las acciones, comportamientos, creencias y
decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación,
amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra
conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la
autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales”
La violencia puede ser causada por una persona con quien se mantiene una
relación afectiva, de confianza o sexual. Se manifiesta a través de insultos
verbales o gestuales constantes, no reconocerle sus aciertos, ridiculizarla,
rechazarla, manipularla, explotarla, compararla, dejarle de hablar, gritándole;
o con amenazas de golpes, de abandonarla, de quitarle la ayuda
económica, de castigarla o quitarle los hijos e hijas, de matarse él, de matarla
a ella y/o sus hijos e hijas, de no dejarla salir, de no permitirle estudiar ni tener
amistades e incluso, de no permitirle visitar a su familia. 7
· Violencia Sexual
Es toda acción que obliga a una persona a mantener contactos sexualizados
físicos o verbales o a participar en ellos mediante la fuerza, intimidación,
coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza u otro mecanismo que
anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia
sexual el hecho de que la persona agresora obligue a las víctimas a realizar
alguno de estos actos con terceras personas. 8 También se incurre en un acto
de violencia sexual, cuando una mujer es involucrada en una actividad de
contenido sexual que propicia su victimización y de la que la persona
agresora obtiene gratificación, por cuanto se trata de una imposición de
actos de orden sexual contra la voluntad de la mujer.
Por lo general, la violencia sexual se manifiesta a través de burlas y criticas con
relación al comportamiento sexual de la mujer, asedio sexual en momentos
inoportunos, cuando no se toma en consideración las necesidades y
sentimientos sexuales de la mujer, tocamientos no gratos, insultos, forzar a
tener sexo aunque la mujer no quiera, exigir sexo con amenazas, forzar a la
mujer a tener relaciones sexuales con otras personas, infringir dolor a la mujer
durante el acto sexual como estimulo excitante para el hombre, exigir sexo
después de una discusión o luego de haberla golpeado, uso de objetos que
dañan el cuerpo de la mujer, forzar a la mujer a ejercer la prostitución para
obtener el dinero que ella obtenga.
· Violencia Física:
“Es cualquier acto que inflinge daño accidental, usando la fuerza física o
algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean
internas, externas o ambas.
Se refiere a las acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o
lesionan la integridad física de una persona. Es todo abuso físico cometido por
el esposo o compañero, u otra persona con la que mantenga una relación
afectiva, de confianza o sexual, que provoque daños a una mujer, ya sea
esposa, compañera, hermana, nieta, hija, nuera, entre otras, y que le cause
lesiones internas, externas o ambas. Esta violencia se manifiesta a través de
pellizcos, bofetadas, apretones que dejan hematomas, tirones de cabello,
sacudidas, empujones, puñetazos, patadas, arrojo de objetos, golpes en
diferentes partes del cuerpo, laceraciones, quemaduras, fracturas, amenazas
o heridas con armas que puede provocar hasta la muerte de la mujer.

Violencia domestica.

Violencia Doméstica constituye cualquier agresión verbal, agresión verbal con agravante, agresión física, agresión física con agravante, agresión verbal sexual, agresión física sexual, acechamiento, acechamiento con agravante, ó cualquier otro delito penal que haya resultado en una lesión física ó muerte a una familia ó un miembro de una familia, causada por otra persona que vive ó vivía en el mismo hogar.
Su relación con la persona contra la quien usted está solicitando un interdicto de protección tiene que ser la de un cónyuge, un ex-cónyuge, ó un pariente por línea de sangre ó por matrimonio, quien vive ó ha vivido con usted en el mismo lugar como unidad familiar, ó una persona con la que usted haya tenido un hijo, hayan ó no vivido juntos.
Para poder obtener un interdicto de protección según el estatuto correspondiente, la Violencia Doméstica tiene que haber ocurrido entre usted y esa persona, ó usted debe tener causa razonable para creer que un acto de violencia doméstica está a punto de ocurrir entre usted y ésa persona.
Una agresión (assault) no tiene que ser violencia física. Una agresión puede ocurrir si alguien intencionalmente amenaza a causarle a usted violencia física, aunque ésa persona no le toque. Esta amenaza tiene que ser hecha por palabra(s) ó por acción(es), y la persona profiriendo las amenazas hacia usted tiene que haber hecho algo que le haga creer a usted que dicha violencia está a punto de ocurrir. Si ésa persona utiliza un arma mortal, ó si usted se encuentra embarazada y ésa persona lo sabe ó debería haberlo sabido, esta acción constituye una agresión verbal con agravante.
Un acto de Violencia Doméstica se convierte en una agresión física (battery) cuando alguien lo toca a usted intencionalmente sin su consentimiento. Si ésa persona al tocarle a usted le ha causado una gran lesión física ó una lesión permanente ó desfiguramiento, ó si ésa persona utiliza un arma mortal, ó si usted se encuentra embarazada y ésa persona lo sabe ó debería haberlo sabido, esta acción constituye una agresión física con agravante.
Si alguien lo persigue a usted ó lo acecha repetidamente por un determinado período de tiempo sin ninguna razón y ésto le causa a usted una gran tensión emocional, ésa persona ha cometido el delito de acechamiento. Y si al hacerlo, ésta persona amenaza su vida ó amenaza causarle algún daño a usted, creando así un razonable temor por su seguridad, dicho delito se convierte en un acechamiento con agravante. Estatuto de la Florida 784.046 – Violencia Doméstica RepetidaCualquier persona puede ser elegible para obtener un interdicto de protección según éste estatuto si un (1) incidente de acechamiento ha ocurrido, ó si dos (2) incidentes de agresión verbal, agresión física ó sexual han ocurrido, siempre y cuando uno (1) de los incidentes haya ocurrido dentro de los últimos seis (6) meses.
Proceso de Interdictos de Protección contra Violencia Doméstica / RepetidaDespués que usted haya llenado los formularios correspondientes, le ayudarán a preparar la petición por un interdicto de protección.
Si su Petición por un Interdicto de Protección es OtorgadaSi el juez decide que usted califica bajo los requisitos estatutoriales para un interdicto de protección, el juez le otorgará a usted ése mismo día un Interdicto Temporario válido por quince (15) días. Le fijarán una audiencia dentro de dicho período de quince (15) días, y en ésta audiencia el juez decidirá si deben otorgarle a usted un Interdicto Permanente. Si le otorgan un Interdicto Permanente de Protección, éste será válido indefinitivamente ó hasta que la Corte lo disuelva. El Sheriff tratará de presentar oficialmente una copia de dichos documentos judiciales al Demandado.
Si su Petición por un Interdicto de Protección es DenegadaSi el juez decide que usted no califica bajo los requisitos estatutoriales para un Interdicto Temporario, usted puede solicitar que se lleve a cabo una audiencia en la cual usted y el demandado pueden aparecer frente al juez. Si el juez rechaza el Interdicto Temporario por no existir un aparente peligro presente é inmediato de violencia doméstica, se fijará automáticamente una audiencia plena por la Petición del Interdicto Temporario en la fecha más pronta posible. El Sheriff tratará de presentar oficialmente una copia de dichos documentos judiciales al demandado. Sin embargo, usted no tendrá la protección de un interdicto durante el período previo a la fecha de la audiencia.